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Normativa vigente

CTE: Sección H6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE)

 

Real Decreto 450/2022 entrada en vigor obligatoria 16 de diciembre 2022.

 

1. Ámbito de aplicación

 

Edificios con aparcamiento interior o exterior adscrito al edificio, en los siguientes supuestos:

 

a) Edificios residenciales de nueva construcción.

b) Edificios no residenciales de nueva construcción a partir de 10 plazas.

c) Edificios existentes sometidos a cambio de uso.

d) De forma general en edificios existentes sometidos a una reforma o ampliación con las siguientes excepciones:

• Edificios no residenciales hasta 10 plazas.

• Edificios no residenciales hasta 20 plazas si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.

• Edificios residenciales si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.

• Edificios protegidos.

Bandeja aislante 66 Unex para la recarga de vehículo eléctrico

2. Requerimientos mínimos de IRVE según el ámbito de aplicación

Dotaciones mínimas para IRVE en edificios de uso distinto al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios

 

Real Decreto-ley 29/2021, Artículo 4:

Obligado cumplimiento antes del 1 de enero de 2023.

Courtesy of "newmotion"

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en el REBT- ITC BT 52